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21-10-2008

Por Constanza Moreira |*|

 

La ley de reparación integral

 

 

La República

Pocos días faltan para que el Parlamento apruebe todas las materias que entrañan gasto presupuestal. De hecho, el plazo vence este 25 de octubre. Frente a esto, varias iniciativas se amontonan en el Palacio Legislativo. Una es el proyecto, presentado por Crysol ­una organización que nuclea a ex presos políticos­, de una Ley de Reparación Integral para todas las víctimas del terrorismo de Estado que implemente, en la legislación uruguaya, la normativa internacional en materia de derechos humanos (Resolución 60/147 de las Naciones Unidas).

 

La reparación integral comprende la "indemnización" en el plano previsional y pensionario a todos los ciudadanos que se vieron imposibilitados, por razones políticas, gremiales o ideológicas, de ejercer su derecho al trabajo desde la implantación de las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968 hasta el advenimiento de la democracia el 1º de marzo de 1985.

La Ley se enmarca en la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual los Estados deben respetar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos sujetos a su jurisdicción, sin ninguna clase de excepción o discrecionalidad.

Son varias las iniciativas, que se verifican en el Uruguay desde el retorno de la democracia hasta ahora, de leyes aprobadas por el Estado en materias análogas a ésta. La primera data de 1985 (ley 15.783) y fue la que permitió la restitución de los funcionarios públicos que habían sido apartados de su función por razones políticas. En el año 2002 se aprobó la ley 15.749, orientada hacia la actividad privada. A comienzos del año 2006 se promulgó la ley 17.949 para los militares perjudicados por la dictadura y, finalmente, en octubre de ese mismo año, se aprobó la ley jubilatoria 18.033.

 

 

Sin embargo, sigue faltando una Ley de Reparación Integral que contemple a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos realizadas en nombre de ese Estado, reza el texto que propone la ley.

Esta iniciativa incorpora no sólo derechos pensionarios o previsionales, sino otras medidas destinadas a la reparación, en el plano de los símbolos o los principios. Así, propone que el Estado uruguayo y sus instituciones representativas, en ceremonia protocolar y en fecha significativa, asuman su responsabilidad por las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se cometieron (esto incluye, claro está, a las Fuerzas Armadas como institución). En segundo lugar, propone institucionalizar un Día Nacional de la Memoria. Sugieren que ese día sea el 11 de abril en recordación del genocidio de Salsipuedes (considerado el primer "genocidio" ­el texto lo llama etnicidio y culturicidio­), perpetrado en 1831 contra los charrúas que acompañaban a Artigas. Junto con ello, proponen que pasen a ser Centros Culturales de la Memoria el Centro de Altos Estudios Militares (Calem), lugar donde estuvo detenida María Claudia García de Gelman y los detenidos desaparecidos durante el segundo vuelo, así como el ex Penal de Punta de Rieles, donde se recluyó y torturó a centenares de uruguayos.

 

Pero las razones por las que la ley debe ser aprobada antes del 25 de octubre de este año, en razón a la imposibilidad normativa de aprobar leyes con previsión de gasto presupuestal en años electorales, es porque incluye la concesión de una indemnización pecuniaria que se define como "proporcional a la gravedad del daño cometido". Asimismo, se propone subsanar las insuficiencias y carencias de la ley anterior (la de 2006) y que privan del derecho de reparación a los familiares de los detenidos desaparecidos, asesinados o muertos en tortura. Tampoco comprende a los ex presos liberados antes de 1973, o los detenidos fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.

 

Existen fundamentos doctrinarios que amparan esta ley, no sólo en el derecho, sino también en la filosofía, en especial en la que trata con los principios de justicia vinculados a los derechos humanos y al ahora concebido como "terrorismo" de un Estado contra sus ciudadanos.

Desde que se formuló la doctrina de los "derechos naturales", en el siglo XVII, de la mano de la consolidación de los Estados-Nación, los ideales de justicia han ido de la mano con dos conceptos fundamentales: castigo y reparación. Ambos conceptos de justicia fueron ligados a dos principios filosóficos básicos: el del castigo (negativo) y el de la reparación (positivo). ¿Cuánto castigo y cuánta reparación? El límite del castigo remite a "tanto cuanto sea necesario" para ocasionar un efecto disuasorio en quienes podrían venir a practicarlo (y eso es lo que impone límites al castigo, especialmente evitando la "ley del talión": es decir, un castigo, cuya cuantía sea equivalente a la falta cometida). El derecho de reparación remite a "tanto cuanto se pueda" para volver al individuo a la situación "original" en la que estaba antes de que se cometiera la falta contra sí mismo. En los casos de lesiones físicas (incluyendo la muerte), claro está, se hace imposible volver a la situación de origen.

 

Los dos principios entrañan significados diferentes: el concepto de castigo es esencialmente negativo, y el de reparación, positivo. Nuestra legislación funciona en general más aceitadamente en relación al castigo, que en relación a la reparación.

 

Cuando se consolida la figura de "terrorismo de Estado" (prácticamente ausente en la teoría de los derechos naturales), aparece este principio, vinculado a los derechos humanos, del Estado como agente de daño. Dado que el Estado no puede castigarse a sí mismo (por eso los Estados "piden perdón"), la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas incorpora los principios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y prevención.

 

Las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (y antes), han generado una consigna clara, en casi todos los movimientos de derechos humanos: justicia y verdad. La primera refiere a las dos dimensiones anteriormente señaladas: castigo a los culpables, y reparación de las víctimas. En cuanto a la verdad, refiere al acceso público a la información (no sólo al acceso de los familiares directos, sino de todos los ciudadanos) sobre los hechos acaecidos en el período.

Uruguay, a diferencia de Argentina (Informe Sábato) y de Chile (Informe Rettig), es tardío en su tránsito hacia la "verdad".

 

La información de que se dispone, es aún fragmentada y dispersa, y recién dos décadas después, con el triunfo del Frente Amplio ­y el antecedente de la Comisión para la Paz, en el período de Jorge Batlle­ se consigue acceder a alguna información, en especial, sobre los delitos de desaparición forzada, que al mismo tiempo ni prescriben, ni están comprendidos en la Ley de Caducidad.

 

La justicia en Uruguay tardó, pero no llegó, aun cuando, a escala uruguaya, la aplicación del artículo 4 durante el actual gobierno representa un hito histórico en la forma en que tradicionalmente, gobierno tras gobierno, se venía administrando este tema.

 

Asimismo, mucho puede discutirse sobre los efectos que tendría la anulación (o derogación) de la Ley de Caducidad. Pero no puede discutirse que la Ley de Caducidad impone límites muy claros y precisos a cualquier búsqueda de "justicia" en relación al terrorismo de Estado, y que su texto, por decir lo menos, es completamente anacrónico y contradice los principios fundamentales de la normativa internacional sobre este tema.

 

La reparación integral forma parte de este proceso, y entraña, al mismo tiempo, un reconocimiento cabal de la responsabilidad del Estado en las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, y especialmente antes. Representa un avance indiscutible en un tema que concierne no sólo a los afectados, sino a todos los ciudadanos. Todo reconocimiento que se haga en este sentido ayuda a la construcción de la memoria colectiva, y establece un claro antecedente de responsabilización del Estado, que funciona como una salvaguarda para los ciudadanos.

 

Sin embargo, frente a otros temas, que han concitado gran urgencia por parte de legisladores, como el proyecto de la Caja Bancaria, el actual proyecto de ley, no ha tenido el debido trámite en comisiones, aunque la legisladora Margarita Percovich ha sostenido que el mismo será aprobado en fecha "sobre tablas". Esperemos que así sea.

 

|*| Politóloga. Universidad de la República.

 

20 de Octubre de 2008

 


 

 

 

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